1 de marzo
La Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero (LRDCPCIEG), aprobada fast track el pasado 15 de febrero de 2011 por el Congreso del Estado, incluye como “parche” a los que llama pueblos y comunidades afromexicanas porque apenas se hace mención de ellos y objeto y sujetos de esa ley en un par de ocasiones, en un claro acto de discriminación y de ignorancia sobre sus condiciones de existencia.
Leída en primera y segunda instancia el mismo día, y aprobada también de modo fast track o apresurado por la LIX legislatura, la LRDCPCIEG incluyó del mismo modo a los afromexicanos, es decir, de manera parcial y apenas simbólica, practicando discriminación en su contra, en una ley que aparentemente pretender reconocerles y restituirles sus derechos ciudadanos.
En uno de los artículos nodales de esa ley, el segundo, donde se define su objeto, los afromexicanos no aparecen: “Es objeto de esta Ley, el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Guerrero y de las personas que los integran; garantizarles el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia; el respeto, uso y desarrollo de sus culturas, cosmovisión, conocimientos, lenguas, usos, tradiciones, costumbres, medicina tradicional y recursos; así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal del gobierno del estado y de los ayuntamientos para elevar la calidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo su desarrollo a través de partidas específicas en los presupuestos de egresos respectivos”.
Del mismo modo en el artículo cuarto: “La aplicación de esta Ley corresponde al Estado, a los Municipios y a las autoridades tradicionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes deberán asegurar el respeto de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado. Los indígenas provenientes de cualquier otro Estado de la República que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado de Guerrero, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, respetando las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas donde residan”; aquí también se excluye a los afromexicanos.
En el artículo quinto, referido al carácter pluriétnico y multicultural del estado, se menciona por segunda ocasión a los afromexicanos: “El Estado de Guerrero, también reconoce como fundadores del Estado a los pueblos y comunidades afromexicanas de Guerrero, por lo que serán sujetos de los beneficios y obligaciones de esta Ley y tendrán derecho a la protección de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria y rasgos culturales”.
En ese mismo artículo se enumeran los municipios considerados con población indígena: “Esta Ley reconoce y protege como originarios del Estado de Guerrero a los pueblos indígenas Naua o Náhuatl, Na savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Ñom daa o Amuzgo, así como a las comunidades indígenas que los conforman, asentadas en diversos Municipios de las regiones Centro, Norte, Montaña y Costa Chica del estado, aún cuando residan en un lugar distinto al de su origen. Estos municipios son: Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Ayutla de los Libres, Copalillo, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Álvarez, Huamuxtitlán, Igualapa, Malinaltepec, Mártir de Cuilapán, Metlatónoc, Olinalá, Ometepec, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas y Zitlala, todos con población indígena superior al 40 por ciento de la población total. También cuentan con una presencia indígena importante los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Tepecoacuilco de Trujano, Tixtla de Guerrero y Eduardo Neri”.
Sin embargo, para el caso de los que llama “los pueblos y comunidades afromexicanas de Guerrero” sólo hace esta mención genérica sin detallar quiénes son, dónde viven ni aporta dato alguno o criterios que se aplican o aplicarán o aplicarían para definirlos.
El sexto artículo enumera los conceptos nodales de la ley, como autonomía, comunidad indígena, pueblos indígenas, usos y costumbres, autoridades indígenas, lenguas indígenas, territorio indígena, sistemas normativos, discriminación, libre determinación y policía comunitaria; de nuevo, se vuelve a dejar de lado al concepto o definición de los pueblos y las comunidades afromexicanas.
En el segundo capítulo de esta ley, De los Derechos de los Pueblos y las Comunidades Indígenas en el Estado de Guerrero, tampoco se hace mención a los pueblos y comunidades afromexicanas; del mismo modo ocurre en el capítulo tercero: De los Derechos Específicos de los Indígenas; y así, por el resto del documento.
Estas carencias le dan una carácter de ley mocha, discriminatoria, insuficiente e incompleta.
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